miércoles, 3 de diciembre de 2008

La enseñanza y la educación III

Pasaremos hoy a hablar de la enseñanza y educación durante la segunda etapa que señalábamos en el primero de los blogs dedicados a este tema. Y como en el antetrior concluiremos con comentarios sobre las legislaciones que intentan regular la enseñanza. Durante nuestra vida hemos asistido a una interminable serie de legistaciones. Serie que comenzó en 1930 con el Plan Fernando de los Rios que sustituyó al Plan Calleja vigente desde 1903. Ya en 1935 aparece una modificación de Villalobos y después de la guerra comienza una nueva serie de leyes que se suceden con cada uno de los cambios de Ministro de Educación, hasta llegar a la democracia en la que, de momento no se ha podido alcanzar consenso ni siquiera en cada una de las Autonomías. Quizás ello signifique que todas las legislaciones pretenden adentrarse en todos y cada uno de los campos de la enseñanza marcando unas direcciones y orientaciones predetermindas lo que va en contra de la deseable libertad para impartir del profesorado y contra la posibilidad de libre elección por parte de las familias. Por ello nos parece tan importante el sentar unas bases fundamentales que puedan ser admitidas por todos y así poder dirigir todas las legislaciones a una adecuada búsqueda de recursos y a su equitativa y justa distribución. Pero volvamos al intento de sentar las bases fundamentales para la enseñanza en este periodo de la adolescencia que comienza con los albores de la pubertad. El adolescente dispone ya de un bagaje de coceptos y simbologías que le permiten contrastar la realidad que observa alrededor. Comienza una introspección para ir formarse una imagen de su propio cuerpo. La imaginación se encuentra en pleno desarrollo y ha comenzado claramente la función de la fantasía. Se ha adentrado en el pensamiento concreto y ya muestra unas concepciones suficientes, aunque algo imprecisas de las nociones del tiempo y del espacio. Está ya dispuesto para empezar a empkear ekl razonamiento abstracto. Y con todo ello plenamiente preparado para adentrarse en los estudios científicos y filosóficos. El papel del maestro, de los profesores, adquiere toda su relevancia y deja a los padres en un`papel de segundo plano de apoyos emocionales, comprensión de situaciones y actuaciones y traspaso paulatino de responsabilidades al adolescente; sin que ello signifique un abandono de su labor directiva, de puesta de límites y fundamentalmente de patrones-guía para la formación de la escala de valores del adolescente. El colegio, academia o instituto ha adquirido, pues, el primer plano en la ensañanza y, por tanto es hacia ella hacia la que deben dirigirse todos los intentos de apoyo y regulación a sus funciones por parte de las legislaciones, respetanto en todos los casos las orientaciones cívico-religiosas en las que deseen basarlas sus responsables. Lo único que debe ser impedido por ley es el incivismo, la ilegalidad y la intolerancia. A mimodo de ver lo que las leyes de enseñanza deben facilitar siempre son las vías de diálogo, las ocasiones de encuentro. En la obtención y distribución justa de los recursos van a encontrar los legisladores los más eficaces recursos para intentar que llegue el consenso entre las más diversas tendencias y ello mediante el empleo de la nunca suficientemente subrayada tolerancia respetuosa que, como es sabido, conlleva entre otras cosas el convencimiento de que nadie es poseedor de la verdad absoluta y por ello hay que estar siempre dispuesto, no sólo a oir, sino a escuchar la verdad del otro.